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DECLARACIÓN INSTITUCIONAL ANTIFRAUDE RELATIVA LA E.D.U.S.I. DEL EXCMO. AYTO. DE ARMILLA
Con fecha 07 de octubre de 2016, se publicó en el BOE la Orden HAP/1610/2016, de 6 de octubre, por la que se aprueba la segunda convocatoria, para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible FEDER 2014-2020.
La solicitud de la subvención se formuló, por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, el día 14 de diciembre de 2016 por vía telemática a través del portal de entidades locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El 25 de julio de 2017 se publicó en el BOE la Resolución de 21 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se concedían las ayudas de la segunda convocatoria para la selección de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (EDUSI) que serán cofinanciadas mediante el Programa Operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, convocadas por Orden HAP/1610/2016, de 6 de octubre. Entre las estrategias presentadas, resultó seleccionada la EDUSI del Ayuntamiento de Armilla, bajo la denominación de ARMILLA FUTURA “INNOVACIÓN METROPOLITANA”, para la que se concede una ayuda FEDER de 4.296.975 €.
En el artículo 72, letra h) del Reglamento sobre Disposiciones Comunes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) [Reglamento (UE) n o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013], se establece que los sistemas de gestión y control, entre otros requisitos, “deberán, disponer lo necesario para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, incluido el fraude, y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los posibles intereses de demora correspondientes“. Por su parte, el artículo 125.4, letra c) del citado Reglamento, establece que en lo que respecta a la gestión y el control financieros del programa operativo, la Autoridad de Gestión deberá aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
Además, la política antifraude en la gestión de los Fondos FEDER se inspira en las Directrices sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2014-2020 dadas por la Comisión Europea, en especial en los informes emitidos sobre la materia y, sobre todo, en la Guía de la Comisión Europea para el periodo de programación 2014-2020, sobre evaluación del riesgo de fraude y medidas anti-fraude eficaces y proporcionadas (EGESlF_14-0021-00 de 16/06/2014), que el Organismo Intermedio adopta como referencia fundamental de trabajo. La Comisión recomienda que las autoridades de gestión “adopten un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude“.
En la Resolución de concesión de la ayuda y en el acuerdo de compromiso suscrito con la Autoridad de Gestión, se establece que todas las entidades seleccionadas como beneficiarias (en adelante “Entidades DUSI”) tienen la condición de “Organismos Intermedios a efectos de selección de operaciones” u “Organismos Intermedios Ligeros”.
Este hecho conlleva la asunción de una serie de compromisos, entre los cuales está la aplicación de medidas antifraude. A tal efecto, se establece en el referido acuerdo de compromiso suscrito con la Autoridad de Gestión que:
“1. La Entidad Local DUSI aplicará un sistema de autoevaluación del riesgo de fraude del que informará al OIG y que estará en la línea de lo establecido en el documento de Descripción de Funciones y Procedimientos del OIG.
El OIG comunicará a la Entidad Local DUSI su conformidad con el sistema de autoevaluación del riesgo de fraude y remitirá la información correspondiente a la Autoridad de Gestión.
- La Entidad Local DUSI deberá informar regularmente al OIG de las evaluaciones efectuadas y, en su caso, de las medidas adoptadas.
La Entidad Local DUSI aceptará la extensión y aplicación a su ámbito de las autoevaluaciones que realice la Autoridad de Gestión o el OIG en materia de evaluación del riesgo de fraude y de prevención, detección, corrección y persecución del mismo, e incorporará a su operativa las actuaciones que procedan en función del nivel de riesgo que se asigne a sus operaciones.
La Entidad Local DUSI asegurará, durante todo el período de ejecución del Programa Operativo, la correspondiente aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas.”
Por otra parte, las Directrices para la redacción del Manual de Procedimientos por las Entidades DUSI, recogen en su apartado 10º los procedimientos destinados a garantizar medidas antifraude eficaces y proporcionadas (equivale al apartado 2.1.4. del Anexo III del Reglamento UE n o 1011/2014), cuyo contenido se reproduce a continuación:
“El esquema de aplicación de las medidas antifraude que se prevé para la Entidad DUSI debe adecuarse a lo indicado en la Guía de la Comisión Europea para el periodo de programación 2014-2020, sobre evaluación del riesgo de fraude y medidas anti-fraude eficaces y proporcionadas (Ares (2013)3769073-19/12/2013).
Para diseñar medidas antifraude proporcionadas y eficaces, es preciso que cada organismo aborde la previa autoevaluación en lo referente a su riesgo de sufrir actuaciones fraudulentas. Para ello, es útil la herramienta definida en la referida Guía, en su anexo 1, que está prevista sobre Excel y contiene una metodología para evaluar y cuantificar un riesgo bruto y uno neto de fraude en una organización.
El ejercicio inicial de autoevaluación deberá ser remitido junto con el Manual de procedimientos.
Para la aplicación de esta autoevaluación la Entidad deberá constituir un grupo de trabajo antifraude, integrado por miembros de la organización que se autoevalúa, adecuadamente formados e informados de la tipología de mecanismos de fraude. En función de los resultados de estos análisis, se deberán diseñar procedimientos que minimicen la ocurrencia de casos de fraude, especialmente en las tipologías para las que se identifique como más vulnerable la organización, es decir, con más riesgo neto, en terminología de la Guía de referencia.
El manual de procedimientos que presenten las Entidades DUSI deberá hacer referencia a la constitución de un equipo de autoevaluación del riesgo de fraude7 (detallando su composición). Ese equipo será el encargado de realizar el ejercicio de evaluación inicial del riesgo de fraude, así como de repetirlo con una frecuencia que en principio se establece con carácter anual; si bien podrá exigirse con periodicidad inferior, total o parcialmente, ante circunstancias que así lo aconsejen como pueden ser los cambios normativos u organizativos, la aparición de circunstancias novedosas o la detección de puntos débiles ante el fraude. Dicho ejercicio deberá ser remitido al respectivo Organismo Intermedio de Gestión.
- Medidas antifraude.
A la luz del ejercicio de autoevaluación, las Entidades DUSI deben adoptar una serie de medidas antifraude, cuyo contenido será detallado en el manual de procedimientos. Las medidas se vertebrarán en torno a los siguientes ejes: prevención, detección, y corrección y persecución.
A fin de lograr una mayor eficacia en la lucha contra el fraude, es necesario que las medidas que articulen las Entidades DUSI estén coordinadas con las contempladas en los sistemas de los Organismos Intermedios de Gestión. Por ello, sin perjuicio de la adopción de otras medidas adicionales, a continuación, se detallan las medidas antifraude que, con carácter mínimo, deberán acoger los sistemas de las Entidades DUSI:
– En materia de prevención:
o Declaración de intenciones o declaración institucional pública por parte de la Entidad DUSI.
o Establecimiento de un código ético y de conducta de los empleados públicos.
o Medidas de formación a empleados públicos en materia antifraude.
– En materia de detección:
o Controles durante el proceso de selección de operaciones.
o Canal de denuncias abierto.
– En materia de corrección y persecución:
o Adopción del compromiso de informar al Organismo Intermedio de las irregularidades y sospechas de fraude y de los casos que puedan perjudicar la reputación de la política de cohesión.
(…) Como se indicaba antes, sin perjuicio de estas medidas de mínimos, las Entidades DUSI podrán adoptar otras medidas antifraude adicionales, o bien, deberán adoptarlas si así se deduce del resultado de su ejercicio de evaluación inicial de riesgo.
Por todo lo anteriormente expuesto se emite la presente DECLARACIÓN INSTITUCIONAL EN MATERIA ANTIFRAUDE, mediante la cual:
Primero. – El Ayuntamiento de Armilla, como Organismo Intermedio ligero(OIL) del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014‐2020, suscribe la declaración institucional ya efectuada por la Autoridad de Gestión, SG del FEDER y por su Organismo Intermedio de Gestión, y en esa línea, manifiesta que:
Uno de los principales objetivos de cara a dicho período es reforzar, dentro del ámbito de sus competencias, la política antifraude en el desarrollo de sus funciones. Por ello, quiere manifestar su compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como opuesta al fraude y la corrupción en cualquiera de sus formas. Todos los miembros de la Junta de Gobierno Local asumen y comparten este compromiso. Por otro lado, los empleados públicos que integran nuestro Ayuntamiento tienen, entre otros deberes, “velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres”(artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). El objetivo de esta política es promover dentro de la organización una cultura que desaliente toda actividad fraudulenta y que facilite su prevención y detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión de estos supuestos. Así, entre otras medidas, el Ayuntamiento de Armilla dispone de un procedimiento para declarar las situaciones de conflicto de intereses.
Segundo. – El Ayuntamiento de Armilla se compromete a revisar y actualizar periódicamente la política antifraude, así como a seguir sus resultados. Para ello contará con la colaboración de los diferentes responsables y gestores que aseguren la existencia de un adecuado sistema de control interno dentro de sus respectivas áreas de responsabilidad; y garantiza, en su caso, la debida diligencia en la implementación de medidas correctoras.
Este OIL ha puesto en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude, basadas en la experiencia obtenida y en la reciente evaluación del riesgo de fraude realizada al efecto. Adicionalmente, cuenta con procedimientos para denunciar aquellas irregularidades o sospechas de fraude que pudieran detectarse, bien a través de los canales internos de notificación bien directamente a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Todos los informes se tratarán en la más estricta confidencialidad y de acuerdo con las normas que regulan esta materia.
Tercero. – El Ayuntamiento de Armilla incorpora el “Código ético de los empleados públicos” formado por lo descrito en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; que guiará las actuaciones de los empleados que componen la Unidad de Gestión de esta Entidad.
Cuarto. – En definitiva, el Ayuntamiento de Armilla reafirma que tiene una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción, y ha establecido un sistema de control robusto, diseñado especialmente para prevenir y detectar, en la medida de lo posible, los actos de fraude y corregir su impacto, en caso de producirse. Esta política y todos los procedimientos y estrategias pertinentes cuentan con el apoyo del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, creado por Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, con el que revisa y actualiza esta política de forma continua.